Como actuar en caso de un Accidente de Tránsito

Conductores, peatones, ciclistas y motociclistas, como actores responsables de la vía, debemos evitar al máximo la ocurrencia de un accidente de tránsito.

Es importante para el conductor de cualquier tipo de vehículo, ejecutar el manejo defensivo, proteger y respetar siempre al peatón, incluso en las situaciones en las que los peatones actúan imprudentemente; recordemos que el peatón siempre resultará ser el más vulnerable en la interacción con un vehículo; además, recordemos también que cuando no conducimos somos peatones; adicionalmente como conductores debemos evitar tener un embrollo legal que no nos dejara nada satisfactorio, así salgamos “victoriosos” será un desgastante y costoso pleito.

Por otra parte, debemos hacer un llamado a los peatones, ciclistas y motociclistas para que sean conscientes de que son los actores más vulnerables de la vía, y que con una mínima imprudencia, se pone en riesgo la integridad, la salud y la propia vida, sin tener en cuenta el dolor que causamos a nuestros familiares si sufrimos un daño.

No obstante, en algunas ocasiones y por más que se quiera evitar, los accidentes de tránsito se presentan, y comúnmente no sabemos cómo actuar cuando nos vemos involucrados en un choque y a veces nos dejamos llevar por mitos que no tienen un sustento legal, como por ejemplo la imposición de comparendos, los gastos de conciliación, los costos de un croquis, el temor de un proceso judicial; de igual forma, cuando somos víctimas, por desconocimiento, perdemos la posibilidad de recaudar elementos probatorios que nos servirán en un eventual proceso judicial, que garantizará una indemnización justa.

Es por esto que, GESTION Y DERECHO, como firma de abogados especialista en accidentes de tránsito, presenta algunos consejos útiles que le servirán en caso de que usted haya participado en un accidente ya sea con lesiones, muerte o un choque simple, se encuentre involucrado de alguna forma en el mismo o se trate de un transeúnte que pretende ayudar a alguien que lo ha sufrido:

  • Recuerde siempre la línea de atención de emergencias 123, se trata de un centro de atención que articula a todas las entidades que conforman el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias; Comuníquese inmediatamente con la línea 123 desde cualquier teléfono fijo o móvil
  • En caso de lesiones, nunca mueva a la víctima, a menos que sea absolutamente necesario para la protección de la misma. La flexión o movimiento del cuerpo de esta puede causar un daño aún mayor; lo recomendable es comunicarse rápida e insistentemente a la línea de atención de emergencias 123 con la finalidad de que sean los paramédicos, con su experiencia quienes se encarguen.
  • Si la víctima se trata de un motociclista, no le retire el casco puesto que esto puede agravar una posible lesión en la cabeza
  • Trate de proteger a la víctima con señales reflectivas para evitar un accidente mayor, utilice conos, triángulos, luces intermitentes, cinta reflectiva etc. Si se hace absolutamente necesario mover a la víctima, evite al máximo la flexión de su cuerpo o trate en lo posible de buscar alguna persona que tenga conocimientos en primeros auxilios.
  • Los lesionados serán trasladados en ambulancia; Las víctimas de accidente de tránsito tendrán derecho al cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, gastos de transporte y movilización al establecimiento hospitalario o clínico y gastos funerarios en las cuantías señaladas en la normatividad vigente con cargo al SOAT.
  • Nunca mueva los vehículos de su posición final, hasta que el agente de tránsito lo ordene; la posición final de los rodantes puede ser un indicio importante en la determinación de la culpa del accidente; no se deje engañar, el agente de tránsito NO puede imponerle un comparendo por bloquear la vía, el artículo 131 del Código Nacional de Transito establece en la infracción C3 que: será sancionado con multa quien bloquee “una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.”
  • El agente de tránsito está en la obligación de levantar el IPAT (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) o comúnmente llamado CROQUIS; la elaboración del CROQUIS no implica, per se, sanción alguna, solamente podrá ser sancionado el conductor si el agente de tránsito observa la violación de las normas de transito tal como se establece en el artículo 147 del CNT; debe entenderse entonces que solo podrá existir dicha sanción si el policía presencia el accidente o si por ejemplo, el conductor no cuenta documentación al día (SOAT, Revisión tecno-mecánica, etc). Si tuvo un accidente y no se dan alguna de las anteriores hipótesis y a usted le fue impuesto un comparendo, puede objetarlo dentro del termino legal.
  • Luego de la atención a las víctimas, si las hay, El agente de tránsito generalmente inicia por tomar las medidas de longitud de los puntos de referencia junto con la posición final de los vehículos, realizara un bosquejo a mano alzada del croquis; El bosquejo a mano alzada se realiza de esta forma con la finalidad de reanudar rápidamente el tránsito vehicular. Así, culminado este procedimiento, el policía ordenara mover los vehículos para restablecer el tráfico; solo hasta ese momento es recomendable mover el vehículo.
  • El Agente Policial de Transito puede intentar la conciliación entre las partes; tenga en cuenta que la conciliación es un método alternativo de solución de conflictos y es una buena formula de evitar un litigio; no obstante solo recomendamos la conciliación en los casos de daños a vehículos, y solo cuando se tiene certeza o un aproximado de la cuantía de los daños; si va a conciliar directamente con el conductor o propietario de un vehículo, asegure el pago en el lugar de los hechos y en la presencia del agente de tránsito, pues en caso tal de que se frustre la conciliación, el agente pueda levantar el informe de accidentes o Croquis.
  • Algunas compañías de seguros están autorizadas para conciliar en el lugar de los hechos en caso de daños a bienes; en estos casos sugerimos indagar sobre la compañía de seguros que ampara el vehículo; llamar a la línea de asistencia de dicha compañía de seguros, (lo cual, en la mayoría de casos es una línea gratuita) y verificar que el vehículo se encuentre asegurado, que la póliza ampare la responsabilidad civil, verifique quien es el asegurado y que no cuente con deducibles a cargo del asegurado para dicho amparo.
  • Si no fue posible la conciliación o sí hay heridos o muertos, el agente de tránsito procederá a plasmar el bosquejo que realizó a mano alzada, pero ahora en la papelería oficial que porta el policía. En dicho formato también se consignaran los datos de los conductores, propietarios, victimas, testigos y vehículos involucrados; las características del lugar de los hechos y de la vía, se grafica la posición final de los vehículos, sus trayectorias pre y post impacto, las señales de tránsito, las bermas o aceras, calzadas, carriles y separadores, se dibujan las marcas viales, sentidos de circulación de las vías, ubicación de las distintas señales de tránsito, semáforos, vehículos estacionados, postes, árboles, tarimas, casetas y en fin todos aquellos elementos de la vía y los que tengan incidencia en el accidente y puedan ayudar a la reconstrucción o análisis posterior del accidente de tránsito.
  • Si no está de acuerdo con el Croquis puede abstenerse de firmarlo; la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429 de 2003 establece que el conductor no está obligado a firmar, que puede consignar por escrito sus observaciones, y su firma o abstención de hacerlo no significan aceptación de los hechos. Si no está de acuerdo con el informe, este puede ser suscrito por un testigo, pero no quiere decir que esta persona está aceptando por usted los hechos; la misma sentencia C-429 de 2003 establece que, esta exigencia legal, no constituye una violación al derecho de defensa del implicado, por cuanto este testigo está llamado a firmar solo para acreditar la negativa o imposibilidad del conductor de hacerlo.
  • Trate de recolectar la mayor cantidad de elementos probatorios; si usted ha sido víctima y no puede hacerlo por obvias razones, en lo posible trate de que alguna persona le colabore tomando fotografías y videos del lugar de los hechos, recolectando datos de personas que hayan presenciado el accidente, trate de que estas personas esperen al agente y le den su versión y sus datos como nombre, cedula, teléfono y dirección; ubique la existencia de cámaras de video que posiblemente hayan grabado el accidente, intente recaudar una copia en el menor tiempo.
  • En algunas ciudades ya no existen las inspecciones de transito, como por ejemplo en Bogotá; por lo tanto, si usted tiene la intención de cobrar los daños causados debe iniciar acciones pertinentes por su propio impulso, en algunos casos y es lo que recomendamos, con la representación de un abogado, en lo posible especialista en el tema.
  • En los casos de lesiones u homicidio por accidente de tránsito el agente de tránsito pondrá el hecho en conocimiento de la Fiscalía, entidad que se encargara de la investigación penal, no obstante usted como víctima y a través de un abogado, podrá iniciar las acciones civiles o contencioso administrativas, para buscar una pronta reparación de sus perjuicios.
  • Si usted fue víctima de un accidente de tránsito como lesionado tiene hasta seis meses para interponer una querella ante la fiscalía; la querella es una formalidad que exige la ley penal, entre otros, en los casos de lesiones por accidente de tránsito. No se deje engañar los funcionarios de la fiscalía están en la obligación de recibir dicha querella.
  • Tenga en cuenta que si usted ha sido víctima de un accidente de tránsito donde se pueda imputar los daños o lesiones a la falta de mantenimiento vial, como por ejemplo huecos, obras en la vía, indebida señalización, usted tiene derecho a reclamar los perjuicios causados.
  • Por último, si usted fue víctima de un accidente de tránsito y no es responsable del mismo, tiene derecho a buscar la reparación de sus perjuicios, recomendamos asesorarse inmediatamente de un abogado especialista en temas relacionados con el derecho de daños o con los accidentes de tránsito.

Si desea hacer una consulta sobre este tema puede comunicarse con nosotros a través de: contactenos@gestionyderecho.org o en las líneas telefónicas 3343176 ó 3104840521.